lunes, 22 de diciembre de 2014

Pleitos tengas y los ganes... (segunda parte)

También hemos conocido otro fallo que afecta al ERTE en Liberbank, el de la Audiencia Nacional sobre traslados de trabajadores de centros receptores de otros procedentes de centros cerrados.

Ya sabemos que el ERTE acordado el 27/12/2013 contemplaba la movilidad geográfica de trabajadores causada por el cierre de centros de trabajo, que pueden ser trasladados a otro excediendo el límite de 25 km. del Convenio Colectivo. El detonante del conflicto judicial fue la decisión de Liberbank de aplicar la movilidad geográfica no solo a los trabajadores del centro cerrado, sino también a los del centro receptor. Los sindicatos firmantes del acuerdo de ERTE entendieron que se vulneraba el acuerdo y presentaron la demanda correspondiente. 

La sentencia de la Audiencia Nacional dice: "se hace evidente que los trabajadores que no se acomoden a la nueva ordenación de oficinas pueden ser trasladados con arreglo a lo pactado en el acuerdo del 27/12/2013, siendo indiferente que provinieran de la oficina cerrada o de la receptora, porque la movilidad geográfica pactada autoriza el traslado de los trabajadores que no puedan ubicarse en la oficina reestructurada, lo cual nos obliga a desestimar la demanda."

Y esto es, de momento, lo que hay...

Reacciones:

  • CCOO manifiesta estar cabreada con la empresa de la que "hace ya mucho tiempo que no esperamos absolutamente nada y estamos dedicando todo nuestro esfuerzo a (...) intentar librarnos de esta dirección que nos ha caído en suerte, pues nos tememos que o acabamos con ellos o ellos van a acabar con todos, incluida la propia empresa"; molesta con UGT porque al “no asistir (...) su presencia fue aprovechada por la abogada de la empresa para dejar constancia de que UGT no compartía nuestra demanda pues estaban allí en calidad de observadores" y muy cabreada con CSI-F, porque "no solo no se suma a la demanda sino que en el juicio se posiciona junto a la empresa manifestando que la interpretación de Liberbank era la correcta".
  • UGT no se manifiesta...
  • CSI-F manifiesta que "a la vista de la sentencia queda claro que el acuerdo firmado el 27/12/013 no se redactó en los términos adecuados para aceptar solamente movilidad geográfica para los empleados cuya oficina se cierra", "aspecto ya detectado por los servicios jurídicos de CSI·F con motivo de la demanda presentada por CCOO" pero no en el momento de firmar el acuerdo del ERTE, "el ERTE infame" que dicen en nota recientemente distribuida sus firmantes.

Puff... reunión de pastores, oveja muerta...


... así que atentos al lobo.

Pleitos tengas y los ganes... (primera parte)

Estos días hemos conocido dos fallos judiciales que nos afectan.

El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro expira el 31 de diciembre de 2014, y en 2015 afrontamos la negociación de uno nuevo. La negociación se presentaba marcada por una de las novedades de la Reforma Laboral: la limitación a un año de la ultraactividad de los convenios colectivos, que antes era indefinida.
    Uno de los ejes de la política del Gobierno para afrontar la crisis económica es la deflación salarial. Y uno de los pilares de la Reforma Laboral para conseguirla era acabar con la llamada ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, con la vigencia de las condiciones laborales establecidas en un convenio colectivo pactado para un periodo una vez que éste expira en tanto no llegue otro. La Reforma Laboral limitó dicha prórroga del convenio vencido a un año, pasado el cual y a falta de uno nuevo, el convenio colectivo decae y se aplican las condiciones laborales básicas que establece el Estatuto de los Trabajadores, que opera como un marco laboral de mínimos. Con esto, el equilibrio laboral y social quedaba roto. La empresa solo tiene que esperar a que dicha prórroga anual del convenio termine para dejar a sus trabajadores al borde del precipicio... El Gobierno le daba una estaca (otra más) a la parte empresarial y deja en sus manos la opción de solo blandirla amenazadoramente o darnos con ella en la cabeza si le place... La presión del miedo a la pérdida del trabajo o de una muchedumbre de trabajadores en desempleo harán el resto, maquinaban nuestros sesudos gobernantes. 
El Tribunal Supremo ha venido a poner un poco de mesura en este continuo avance del deterioro de las condiciones de los trabajadores españoles. El Tribunal Supremo concluye que las condiciones pactadas en los convenios decaídos son derechos individuales de cada trabajador que se incorporan a su contrato de trabajo y por tanto siguen vigentes. 

    Pese a que el fallo refuerza las garantías del trabajador, su alcance es limitado. En primer lugar porque los empleados que han sido contratados ya con el convenio decaído no tienen esos derechos adquiridos y por tanto nada les garantiza su sujeción al mismo. Además, el Supremo es claro al explicar que, pese a todo, se pueden rebajar los salarios “si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas”. Por su parte, el Constitucional ha avalado los descuelgues de convenio sin acuerdo con el voto favorable de la administración.

domingo, 14 de diciembre de 2014

"Ahora somos banco" (uno que nunca trabajó en uno, dixit)

Fin de semestre, balance de resultados, ceses, nombramientos, rueda de directores y... ¿os suena?





¿Has oído alguna vez aullar al lobo? ¿sabes distinguir los aullidos de los balidos?
¿y de los rebuznos? ¿cuál es el aullido, o el balido, o el rebuzno, que más te ha gustado?